Excepciones en los plazos, tramitación de urgencia
- La administración podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros. La ampliación deberá ser notificada a los interesados.
- La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, así como las del interior que exijan algún trámite en el extranjero.
- La petición y la decisión de ampliación deberá producirse siempre antes del vencimiento del plazo que se trate.
- La Tramitación de Urgencia:
- Cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
- No cabe recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario