miércoles, 26 de junio de 2013

Excepciones en los plazos, tramitación de urgencia


  • La administración podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros. La ampliación deberá ser notificada a los interesados.
  • La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, así como las del interior que exijan algún trámite en el extranjero.
  • La petición y la decisión de ampliación deberá producirse siempre antes del vencimiento del plazo que se trate.
  • La Tramitación de Urgencia:
  1. Cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
  2. No cabe recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario