Resumen de los plazos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
- El plazo para resolver la recusación será de 3 días.
- Para subsanar la omisión o incumplimiento de los requisitos puede subsanarse en 10 días y ampliarse en 5 días más, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
- Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deben de realizarse en el plazo de 10 días a partir de la notificación, salvo norma que fije otro plazo.
- Sólo suspende la tramitación del procedimiento la RECUSACIÓN.
- Las alegaciones se pueden realizar en cualquier momento con anterioridad al trámite de audiencia.
- Los informes, facultativos y no vinculantes, serán evacuados en el plazo de 10 días, salvo norma que fije otro plazo.
- Una vez instruida y antes de redactar la propuesta de resolución, el interesado puede alegar y presentar en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 días, todos los documentos que considere oportunos.
- El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso será inferior a 20 días.
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