- Cuando los plazos se señalan por día, se entiende que son hábiles excluyéndose domingos y festivos, salvo indicación expresa en contrario. Cuando los plazos se señalen en días naturales, se hará constar en las notificaciones.
- Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que se notifique o publique el acto de que se trate, o desde aquel en que se produzca estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
- Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil.
- Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel que se notifique o publique el acto de que se trate o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
- Cuando fuese hábil en el municipio o CCAA del interesado e inhábil en la sede del organismo, o a la inversa, se considera inhábil en todo caso.
- La declaración de un día como hábil o inhábil no determina el funcionamiento de los centros de trabajo de las AAPPP.
- La AGE y de las AAPP establecerán un calendario laboral que contenga los días inhábiles de las Entidades de la Admon Local que deberá ser publicado.
miércoles, 26 de junio de 2013
Plazos Ley 4/1999
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