martes, 2 de julio de 2013

TÍTULO III. De los interesados

El Título III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, "De los interesados" esta compuesto por cinco artículos, artículo 30 al 34. En el se trata de la capacidad de obrar (art. 30), nos explica el concepto de
interesado (art. 31), además nos habla de la representación (art. 32), la pluralidad de interesados (art. 33) y la identificación de los interesados (art. 34).

Importante: tienen capacidad de obrar ante la Administraciones Públicas, además de las personas que ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquéllos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
ATENCIÓN: Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.

Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

  • Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  •  Los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. 
  • Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.


A TENER EN CUENTA: diferenciar entre aquéllos que tengan derechos ...  y aquéllos cuyos intereses legítimos...... en los exámenes suelen cambiar los términos.

Respecto a la representación el artículo 32 nos indica que los interesados pueden actuar por medio de representante, cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las AAPP.

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