viernes, 21 de junio de 2013

Título II. Capítulo III. Abstención y recusación.

Este capítulo esta compuesto por dos artículos, el 28 y el 29.
 El artículo 28 regula la abstención, nos indica que las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones se abstendrán de intervenir en el procedimiento, comunicándolo a su superior que resolverá, cuando se den los siguientes motivos:


  • Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigosa pendiente con algún interesado.
  • Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
  • Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el punto anterior.
  • Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
  • Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Atención: La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

El artículo 29 regula la recusación. En los casos señalados para la abstención el interesado podrá solicitar la recusación, se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda. El día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. Contra las resoluciones adoptadas en esa materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra acto que termine el procedimiento.

Atención: El plazo para resolver la recusación será de tres días.


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