jueves, 20 de junio de 2013

Título primero, DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y SUS RELACIONES

El Título primero de la ley 30/92, de 26 de noviembre, se denomina "De las administraciones públicas y sus relaciones". Consta  de siete artículos, del artículo 4 al artículo 10.

En este título la ley nos indica en primer lugar los principios de las relaciones entre las administraciones públicas (artículo 4), las distintas formas de relacionarse (conferencias sectoriales, convenios de colaboración, planes y programas conjuntos, los efectos de los convenios) y por ultimo las relaciones de las distintas administraciones públicas con la Administración Local.

MUY IMPORTANTE:

El artículo 9, relaciones con la Administración Local, nos indica que las relaciones entre la Administración   General del Estado o la Administración de la Comunidad Autónoma con las Entidades que integran la Administración Local, se regirán por la legislación básica en materia de Régimen Local, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en el presente título.

Señalo este artículo porque en muchas de las preguntas test de exámenes se pregunta que legislación regula las relaciones entre las relaciones entre las Entidades Locales y la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas.

El artículo 4, señala que las Administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional. Tienen que asistirse, cooperar y colaborar entre ellas. Hay que tener en cuenta que la asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando el ente del que se solicita no esté facultado para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. La negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante.


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