miércoles, 12 de febrero de 2014

RESUMEN TITULO VI: TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

La terminación del procedimiento administrativo se encuentra regulado en el capítulo IV del Título VI, del artículo 87 al artículo 92.

El procedimiento administrativo admite varias formas de terminación: resolución (modo normal), desistimiento, renuncia y caducidad.
También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

- Resolución, pone fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por este sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la administración de incoar un nuevo procedimiento si procede.

- Desistimiento y renuncia, modo anormal de terminación que tienen en común la dejación voluntaria del interesado de la acción. El desistimiento implica el abandono del procedimiento quedando intactos los posibles derechos del interesado que podrán ser ejercidos en otros procedimientos mientras que la renuncia implica dejación expresa de los derechos que ya no podrán ejercitarse en el futuro.

- Caducidad, se produce la paralización del procedimiento iniciado a solicitud del interesado por causa imputable a él, la Administración le advertirá que transcurridos tres meses se producirá la caducidad del mismo. Excepto cuando la cuestión suscitada afecte al interés general. Los derechos del sujeto quedarán intactos pudiendo ser ejercitados en un procedimiento futuro.

- Imposibilidad material de continuar el procedimiento por causas sobrevenidas, la resolución deberá ser motivada en todo caso.

- Terminación convencional, las administraciones públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público. Estos acuerdos no supondrán la alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos ni de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios relativas al funcionamiento de los servicios públicos.

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