viernes, 21 de junio de 2013

Título II. Capítulo I. Principios generales y competencia.

Este capítulo de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, es usado por los diferentes tribunales para elaborar muchas preguntas test en los exámenes.
En este capítulo hay que destacar:



Los requisitos que se deben cumplir para la creación de cualquier órgano administrativo, art 11.2:

  • Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica.
  • Delimitación de sus funciones y competencias.
  • Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
Hay que tener en cuenta el artículo 11.3 que señala no se podrán crear nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos.

Por otra parte el artículo 12, indica que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.
ATENCIÓN: no suponen alteración de la titularidad de la competencia la encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia.

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