Del capítulo I, Normas Generales.
El artículo 35 regula los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, entre los que cabe destacar:
- A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
- A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
- A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
- A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su CCAA, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.
- A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
- A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
- A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
- Al acceso a los registros y archivos de las Adm Pub en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.
- A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
- A exigir responsabilidades de las Adm Pub y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
- Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.
El artículo 36 regula la lengua de los procedimientos, el castellano será usado por la Administración estatal, salvo que se dirijan a los órganos que estén localizados en una Comunidad Autónoma con lengua co-oficial, en cuyo caso el interesado elije la lengua a utilizar, si hubiere varios interesados y discreparan de la lengua a usar, el tramite se llevará a cabo en castellano y el resto de interesados pueden solicitar la expedición de documentos en la lengua co-oficial de la Comunidad Autónoma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario