domingo, 9 de febrero de 2014

TÍTULO IV DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

El Título IV de la ley 30/1992, del procedimiento administrativo, esta formado por 16 artículos divididos en dos capítulos. El primer capítulo va del artículo 35 al 46 artículo y el segundo capítulo va del artículo 47 al artículo 50.



Del capítulo I, Normas Generales.
El artículo 35 regula los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, entre los que cabe destacar:

  • A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
  • A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
  • A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
  • A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su CCAA, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.
  • A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
  • A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
  • A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
  • Al acceso a los registros y archivos de las Adm Pub en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.
  • A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • A exigir responsabilidades de las Adm Pub y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
  • Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.
El artículo 36 regula la lengua de los procedimientos, el castellano será usado por la Administración estatal, salvo que se dirijan a los órganos que estén localizados en una Comunidad Autónoma con lengua co-oficial, en cuyo caso el interesado elije la lengua a utilizar, si hubiere varios interesados y discreparan de la lengua a usar, el tramite se llevará a cabo en castellano y el resto de interesados pueden solicitar la expedición de documentos en la lengua co-oficial de la Comunidad Autónoma. 




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