martes, 11 de febrero de 2014

RESUMEN TÍTULO VI: INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

La instrucción del procedimiento se encuentra regulada en el capítulo III del título VI, del artículo 78 al artículo 86.
La administración viene obligada a desarrollar de oficio los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, estos son las alegaciones, los informes, las pruebas y "la audiencia y vista" (participación de los interesados).

- Las alegaciones, los interesados pueden en cualquier momento del procedimiento siempre con anterioridad al trámite de audiencia, presentar alegaciones, documentos o cualquier otro elemento de juicio.
En todo momento los interesados podrán alegar los defectos de tramitación y los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos u omisión de trámites que pueden subsanarse antes de la resolución definitiva del asunto.

- La prueba, los hechos relevantes pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. El instructor puede rechazar las pruebas propuestas por los interesados que "sean manifiestamente improcedentes o innecesarias. El período de prueba será no inferior a 10 días ni superior a 30 días.

- Informes,  se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.
Salvo disposición en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes. 
Los informes serán evacuados en el plazo de de 10 días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.

- Participación de los interesados (audiencia), el trámite de audiencia se produce cuando el expediente se supone finalizado, antes de la resolución definitiva. Los interesados pueden alegar y presentar, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 días todos los documentos y justificaciones que consideren oportunas.

Tres principios presiden las actuaciones de los interesados en el procedimiento:
- Comodidad y compatibilidad, con sus obligaciones laborales o profesionales.
- Posibilidad de actuar en defensa de sus intereses asistidos por asesor.
- Obligación del órgano instructor de adoptar las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento.

El órgano al que corresponda la resolución podrá acordar un período de información pública. El anuncio se realizará en el Boletín Oficial correspondiente. El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones que en ningún caso será inferior a 20 días.


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