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miércoles, 12 de febrero de 2014

RESUMEN TITULO VI: TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

La terminación del procedimiento administrativo se encuentra regulado en el capítulo IV del Título VI, del artículo 87 al artículo 92.

El procedimiento administrativo admite varias formas de terminación: resolución (modo normal), desistimiento, renuncia y caducidad.
También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.