La instrucción del procedimiento se encuentra regulada en el capítulo III del título VI, del artículo 78 al artículo 86.
La administración viene obligada a desarrollar de oficio los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, estos son las alegaciones, los informes, las pruebas y "la audiencia y vista" (participación de los interesados).